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Ordenanza Fiscal Cesión Locales

BOPBUR

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES.

Este Ayuntamiento de Ibeas de Juarros, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización, todo ello conforme a lo regulado en
el artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dentro de esta esfera competencial, esta Entidad Local tiene la necesidad de proceder a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la cesión de uso de los locales municipales para la actualización de las tarifas marcadas en el actual documento, como consecuencia de la introducción de dos nuevos locales municipales totalmente equipados y reformados para dar servicio ante la demanda de los vecinos en el desarrollo de ocio y tiempo libre, así como para la implementación de actividades lúdicas de todo tipo, todo ello de cara al interés general.

Los nuevos locales que se van a encontrar a disposición de los vecinos se encuentran sitos en:

Salón de Audiovisuales del Centro Cívico

Sala de usos múltiples del edificio del Centro Médico

Sala de usos múltiples del Polideportivo Municipal nº 1

Sala de usos múltiples del Polideportivo Municipal nº 2

Sala de usos múltiples del Polideportivo Municipal nº 3

Salas de usos múltiples del Polideportivo Municipal

Telecentro

Salón de actos de la Casa Consistorial

Sala de usos múltiples sita en la c/La Iglesia, nº 46

Sala de usos múltiples sita en la c/San Martín, nº 2

37,00 €

50,00 €

46,00 €

46,00 €

46,00 €

130,00 €

70,00 €

58,00 €

50,00 €

50,00 €

Los objetivos de esta norma se encuentran dentro del marco de las competencias municipales recogidas en el art. 25.2.l) y m) de la Ley 7/1955 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.


Por todo lo expuesto la nueva redacción de la Ordenanza es la siguiente:


ARTÍCULO 6. – BASES DE IMPOSICIÓN Y CUOTAS TRIBUTARIAS:


1.Las tarifas exigibles en cada caso para el uso ordinario serán las siguientes:

  1. Para el uso reiterado de locales por un periodo de tiempo determinado, será el Alcalde quien autorizará su uso. Dichas autorizaciones se realizarán mediante Resolución expresa en la que se harán constar los extremos de la cesión, los derechos
    y obligaciones de los solicitantes, el modo de pago de la correspondiente tasa y la cuantía de las tarifas. Estas se establecerán teniendo en cuenta las del punto anterior y aplicando unos índices correctores en función del número de actividades convenidas u otros criterios aportados por los usuarios y aceptados por el Ayuntamiento.
  2. Para el uso de cada uno de los locales podrá exigirse el depósito de una fianza por importe de 50,00 €
  3. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
    La presente modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la cesión de uso de locales municipales, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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